6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.10 Procedimientos disciplinarios
Tardanza excesiva para resolver gestión por parte de Tribunal de Ética debilita atención rápida y eficiente que normativa interna exige a órgano
Este Tribunal es del criterio que, independientemente de la razón por la que los integrantes de ese órgano no sesionaran en ese lapso -sea por falta de convocatoria o de asistencia-, ello no resulta suficiente para justificar el retardo y la dilación desproporcionada que implicó el postergar el análisis de la denuncia sin razón, motivo o excusa demostrada, durante ese tiempo y que se corrige hasta el momento en que se conoce de la presentación de un recurso de amparo por esa mora. Esa tardanza resultó excesiva y favorece, propicia y facilita un retardo injustificado en la tramitación y resolución final del caso, lo que conduce a debilitar y entorpecer la atención rápida y eficiente que su normativa interna le exige en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido es indispensable señalar que su posición en la estructura partidaria como órgano de control comporta un manejo transparente, amplio y oportuno de las situaciones que conoce.
N. º 192-E1-2013 de las diez horas quince minutos del quince de enero de dos mil trece. Recurso de amparo electoral promovido por la señora JUANA ISABEL LEAL VILLAFUERTE, regidora suplente del Concejo Municipal del cantón Central, provincia San José, por el partido Acción Ciudadana, contra el Tribunal de Ética de esa agrupación política.